¿Se necesita licencia de obras?

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Solemos pensar que no necesitamos pedir una licencia de obras para realizar pequeñas reformas en nuestra vivienda o negocio. Sin embargo, no es así. Para cualquier obra que realicemos, incluso reformas menores, es necesario contar con el beneplácito del ayuntamiento. Normalmente, para las obras menores, no habrá ningún problema y se nos concederá.

Hay varios tipos de “licencias” según la complejidad de la obra a realizar. Así podemos encontrarnos con necesitar sacar una comunicación previa, una declaración responsable o una licencia urbanística.

Para que obras es necesario comunicacion previa al ayuntamiento.

Estarán sujetas a la presentación de una comunicación previa las obras que se citan a continuación, y que deben cumplir las siguientes condiciones:

  • No supondrán alteración estructural.
  • No afectarán a la fachada del edificio.
  • No se realizarán en elementos catalogados ni en trámite de catalogación.

Supuestos:

1.- En el interior de viviendas:


COCINA:
1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).
2.-Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.
3.-Fontanería.
4.-Instalación eléctrica.

BAÑOS Y ASEOS:
1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).
2.-Sustitución de sanitarios si requieren obra.
3.-Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.
4.-Fontanería.

RESTO DE VIVIENDA:
1.-Desconchados.
2.-Enlucidos y pinturas.
3.-Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.
4.-Carpintería interior.
5.-Falsos techos.

2.-En zaguanes y escaleras comunitarias:

1.-Sustitución de pavimentos.
2.-Alicatados.
3.-Mantenimiento de instalaciones ya existentes.

Actualmente, en la Ordenanza de Obras de Edificación y Actividades no está contemplada la autorización de obras mediante Comunicación Previa cuando se realizan para la implantación de una Actividad ni tampoco para obras en Actividades ya implantadas.

Procedimiento para Obras sujetas a Comunicación previa  En Valencia.

Obras con declaracion responsable.

No cabe la realización de actuaciones en edificios catalogados, o en trámite de catalogación, a través del procedimiento de Declaración Responsable, debiendo tramitarse a través de licencia.

Distinguiremos las Obras tramitadas por Declaración responsable de TIPO I y las de TIPO II.

Clasificaremos como Obras tramitadas por Declaración Responsable “de TIPO I” a las siguientes:

  • Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
  • El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Mediante este procedimiento no se podrán ocupar terrenos de dominio público, para lo cual deberá solicitarse licencia, previa obtención de la autorización o concesión de dominio público por parte del ente titular del mismo.
  • Instalación de invernaderos, siempre que no sean objeto de instrumento ambiental y no se encuentren en suelo no urbanizable con algún tipo de protección.
  • La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, siempre que no tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, no impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
  • Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.

Procedimiento para Obras clasificadas como Declaración Responsable Tipo I

Clasificaremos como obras tramitadas por declaración responsable “de TIPO II” a las siguientes:

  • En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios.
  • En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. No se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.
  • En general: sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes, siempre bajo dirección facultativa competente; tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.

Procedimiento para Obras clasificadas como Declaración Responsable Tipo II

Se necesita licencia.

Distinguiremos las Obras tramitadas por el procedimiento de Licencia de TIPO I y las de TIPO II.

Clasificaremos como obras tramitadas por el procedimiento de Licencia de TIPO I” a las siguientes:

  1. a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. c) Las obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, o cambio de uso del edificio o de parte del mismo, igualmente, la instalación de estructuras estabilizadoras de fachadas cuando se lleven a cabo demoliciones parciales que requieran la sustentación temporal de las partes del edificio que deban mantenerse en pie.
  4. d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. e) La demolición de las construcciones.
  6. f) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, cuando sea exigible según la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, o legislación que la sustituya.
  7. g) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable.
  8. h) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  9. i) Los actos de intervención sobre edificios o elementos catalogados o en trámite de catalogación, cualquiera que sea el alcance de la obra, observando además lo establecido en el punto 2.b del presente artículo.
  10. j) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  11. k) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
  12. l) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.
  13. m) El levantamiento de muros de fábrica estructurales, bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes, reguladoras de su armonía con el entorno.
  14. n) La apertura o alteración de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. p) La instalación de invernaderos en suelo no urbanizable protegido.
  17. q) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio público, sin perjuicio de la previa autorización o concesión demanial que sea pertinente otorgar, y las que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado cuando tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, o afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
  18. r) La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación, así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección, que se regularán por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico, o norma que lo sustituya.
  19. s) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  20. t) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

Licencia de Nueva Planta y/o Reforma

Licencia de Reforma o Rehabilitación con afección estructural

Licencias para otras actuaciones urbanísticas

Licencias para usos y obras provisionales

Asimismo, estarán sometidas al procedimiento de licencia, las siguientes obras que clasificaremos como de Obras de Licencia de Tipo II”.:

  • La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como la realización de cualesquiera obras que requieran la instalación de los mismos. La autorización se entenderá incluida en la propia licencia de obras, tramitándose ambas peticiones conjuntamente.
  • Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas.

Procedimiento para Obras tramitadas como Licencia Tipo II

Quedan tambien sometidas a licencia las intervenciones en fachadas de edificios que se hallen en el entorno de Bienes de Interés Cultural (BIC) o de Monumentos de Relevancia Local (BRL), o se hallen en un Conjunto Histórico declarado como Bien de Interés Cultural, o en un Núcleo Histórico Tradicional declarado como Bien de Relevancia Local.

Avisar a la comunidad de Vecinos

Aunque no hay ninguna obligación de avisar a los vecinos de que se quiere realizar una obra en nuestra vivienda o negocio, es interesante avisarles para evitar problemas y denuncias por ruidos o suciedad. Normalmente con avisar al presidente de la comunidad, o poner un cartel en las zonas comunes.

Información extraída del ayuntamiento de Valencia

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